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Tras 3 sentencias favorables del tribunal supremo, la número 1669119 de 3 de diciembre de 2019; 28612020 de 27 de febrero de 2020 y 3|5/2020 de 4 de marzo de 2020; resuelve que: no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas», en contra del criterio que siempre había mantenido la Tesorería General

Por lo que ello supone que, todos los autónomos «societarios´´tanto de sociedades limitadas como de sociedades anónimas, tendrán derecho a los beneficios en la cotización, ademas con carácter retroactivo en alguno de los casos

En una comunicación interna la Seguridad Social reconoce, «Se procederá a la revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto originario»

 

Cuatro son las convocatorias de subvenciones otorgadas por el ayuntamiento de Salamanca, dirigidas principalmente a la pequeña y mediana empresa, tanto para financiar los gastos ocasionados por la compra de EPIS, financiar la carga financiera por la concesión de líneas ICO, como financiar la modernización digital y relanzamiento de la actividad empresarial en Salamanca.

Amplia información al respecto, por cualquiera de las vias disponibles en  www.igmconsultores.es

-CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN, MODERNIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE INICIATIVAS EMPRESARIALES YA CONSTITUIDAS EN EL MUNICIPIO DE SALAMANCA

-CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDAS A LA BONIFICACIÓN DE LOS INTERESES Y OTROS GASTOS GENERADOS EN OPERACIONES DE PRESTAMOS ACOGIDOS A LA LINEA ICO AVALES COVID-19 FORMALIZADAS.

-CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDAS A LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE A RIESGOS BIOLÓGICOS, PARA ACTIVIDADES EMPRESA.

-CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDAS A LA CREACIÓN Y RELANZAMIENTO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES CON CENTRO DE TRABAJO EN SALAMANCA.

 

 

-Quien lo puede solicitar:

Personas físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes u otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.

-Para que es la ayuda:

Los gastos subvencionables son:

a) La adquisición de equipos de protección individual frente a riesgos biológicos (definidos como tales en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud laboral para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y/o con el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios):

b) La asistencia externa para labores de desinfección de los equipos, instalaciones y personas, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.

c) La asistencia de un servicio de prevención ajeno para la evaluación de los puestos de trabajo que puedan ser población de riesgo frente al COVID-19, y /o plan de contingencia.

La inversión de los gastos subvencionables, deberá estar comprendida entre el día 10 de marzo de 2020 y el día 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

La totalidad del pago de los gastos subvencionables, deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el 10 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

-Cuantía:

La cuantía de la subvención será del 80 % respecto del gasto subvencionable, no pudiendo en ningún caso superar los 2.000 euros por beneficiario

Quienes la pueden solicitar:

Personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que hayan perdido su empleo, o cesado en su actividad por cuenta propia, durante el estado de alarma y se den de alta como autónoma

-Que gastos serán subvencionables:

Inicio de una actividad económica por cuenta propia. Será  requisito indispensable que el solicitante  acredite la realización de unos gastos, así como el pago de los mismos, por cuantía no inferior a 2.000 €, sin  incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes

-Cuantía:

La cuantía máxima de la subvención se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:

  • Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será de 5.000 €.
  • 2.– En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios relacionados con la digitalización y/o teletrabajo, se subvencionará con el 75% del coste, IVA excluido, con un máximo de 3.000 €.
  • 3.– La acreditación de cursos de formación, relacionados con el teletrabajo, nuevas tecnologías, y la venta on-line, se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.