-Quien lo puede solicitar:
Personas físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes u otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.
-Para que es la ayuda:
Los gastos subvencionables son:
a) La adquisición de equipos de protección individual frente a riesgos biológicos (definidos como tales en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud laboral para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y/o con el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios):
b) La asistencia externa para labores de desinfección de los equipos, instalaciones y personas, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.
c) La asistencia de un servicio de prevención ajeno para la evaluación de los puestos de trabajo que puedan ser población de riesgo frente al COVID-19, y /o plan de contingencia.
La inversión de los gastos subvencionables, deberá estar comprendida entre el día 10 de marzo de 2020 y el día 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.
La totalidad del pago de los gastos subvencionables, deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el 10 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.
-Cuantía:
La cuantía de la subvención será del 80 % respecto del gasto subvencionable, no pudiendo en ningún caso superar los 2.000 euros por beneficiario