–Quienes la pueden solicitar:
Personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que hayan perdido su empleo, o cesado en su actividad por cuenta propia, durante el estado de alarma y se den de alta como autónoma
-Que gastos serán subvencionables:
Inicio de una actividad económica por cuenta propia. Será requisito indispensable que el solicitante acredite la realización de unos gastos, así como el pago de los mismos, por cuantía no inferior a 2.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes
-Cuantía:
La cuantía máxima de la subvención se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:
- Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será de 5.000 €.
- 2.– En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios relacionados con la digitalización y/o teletrabajo, se subvencionará con el 75% del coste, IVA excluido, con un máximo de 3.000 €.
- 3.– La acreditación de cursos de formación, relacionados con el teletrabajo, nuevas tecnologías, y la venta on-line, se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.