Tras 3 sentencias favorables del tribunal supremo, la número 1669119 de 3 de diciembre de 2019; 28612020 de 27 de febrero de 2020 y 3|5/2020 de 4 de marzo de 2020; resuelve que: no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas», en contra del criterio que siempre había mantenido la Tesorería General
Por lo que ello supone que, todos los autónomos «societarios´´tanto de sociedades limitadas como de sociedades anónimas, tendrán derecho a los beneficios en la cotización, ademas con carácter retroactivo en alguno de los casos
En una comunicación interna la Seguridad Social reconoce, «Se procederá a la revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto originario»